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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Brasil (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C118

Solicitud directa
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Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el fin de las restricciones impuestas por el Banco Central a las transferencias de fondos. En tal contexto, el Gobierno menciona 75 beneficiarios que residían en Italia cuyas prestaciones fueran pagadas por intermedio de sus apoderados en el Brasil mientras que las estadísticas comunicadas como anexo a las informaciones recibidas en 1990 mencionaban 1.600 beneficiarios que recibían prestaciones de seguridad social brasileñas en Italia. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre los motivos de una disminución tan drástica del número de beneficiarios que reciben sus prestaciones en Italia.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno con respecto a la transferencia de fondos para el pago de las prestaciones en España y en Portugal especialmente. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus próximas memorias informaciones estadísticas relativas al número de beneficiarios que residen en el extranjero así como al monto de las prestaciones transferidas, indicando en especial el país de residencia del beneficiario.

Artículos 7 y 8 (en conexión con el párrafo 1 del artículo 10). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés que se han preparado para la firma nuevos acuerdos con España, Italia y Portugal, estando en curso de negociación acuerdos con Austria, Canadá, Estados Unidos y Guatemala, principalmente. La Comisión también ha tomado nota de los acuerdos concluidos con Argentina y Uruguay, que se aplican al conjunto de los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social de los Estados contratantes, independientemente de su nacionalidad. La Comisión espera en consecuencia que, al concluirse los nuevos acuerdos, el Gobierno continuará siguiendo un criterio amplio en cuanto al ámbito de aplicación de dichos acuerdos para asegurar una cabal aplicación de estas disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones en su próxima memoria sobre todo progreso registrado a este respecto y también el texto de todo acuerdo recientemente concluido.

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