National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se refiere a su observación. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno y de las breves informaciones que ha comunicado referentes en lo esencial a las disposiciones generales de la ley orgánica del trabajo así como al convenio colectivo celebrado en 1981 en el distrito federal del estado de Miranda.
La Comisión ha tomado nota asimismo de que en el artículo 276 del reglamento de la ley del trabajo, de 1973, y en el artículo 71 de la ley orgánica sobre el trabajo, de 1983, se prevé la adopción de resoluciones o de reglamentos para fijar las normas relativas al trabajo en los transportes.
La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas tomadas o previstas en aplicación de estos textos. Espera igualmente que en la próxima memoria figuren informaciones completas en respuesta a las preguntas del formulario de memoria respecto a cada uno de los artículos del Convenio. Le ruega también que se sirva comunicar un ejemplar de la resolución núm. 1, de 23 de febrero de 1964, del Ministerio de Comunicaciones, que no ha sido recibido en la OIT.