National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto interministerial núm. 035, de 3 de junio de 1992, establece las cláusulas de trabajo a insertar en los contratos administrativos de cualquier naturaleza que se celebren en nombre del Estado o por cuenta del mismo, las colectividades públicas y los establecimientos públicos.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se ha publicado este decreto (artículo 2, párrafo 4, del Convenio) y si las modalidades según las cuales se deben dar a conocer estas cláusulas a los trabajadores interesados han sido establecidas por decreto del Ministerio del Trabajo en virtud del artículo 50 del decreto núm. 80.182/PG (artículo 4, a), iii)).
La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio (punto V del formulario de memoria).