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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) - Haití (Ratificación : 1955)

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  1. 2008

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota especialmente de que, al igual que el decreto que creó la Oficina Nacional de Protección y Seguridad Social, publicado en Le Moniteur del 11 de enero de 1990, se revisaron y actualizaron el informe de evaluación y las recomendaciones relativas a la aplicación de un régimen de seguridad social realizado en el marco de la misión de asistencia técnica efectuada por la OIT en 1988. A este respecto, la Comisión ha tomado conocimiento con interés de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT, especialmente en materia de seguro de enfermedad. Por consiguiente, la Comisión espera que esta asistencia pueda materializarse cuando las circunstancias lo permitan y que, con la asistencia de la OIT, el Gobierno se encuentre en condiciones de ir aplicando progresivamente un régimen general de seguro de enfermedad que esté de conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar cualquier progreso realizado en la materia.

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