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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que la proclama del trabajo No. 42, de 1993, que deroga la legislación laboral anterior y que tiene en cuenta las observaciones anteriores de la Comisión, entró en vigor el 20 de enero de 1993. Esta proclama del trabajo levanta la imposición de un sistema de sindicato único, establecido mediante la legislación anterior, y reconoce a los trabajadores y a los empleadores el derecho de establecer sindicatos y asociaciones de empleadores, respectivamente, y de afiliarse a ellos, a los efectos de que sus afiliados estén representados en la negociación colectiva. Prevé también, en cierta medida, el derecho a la huelga de los trabajadores. No excluye de su campo de aplicación a los trabajadores nacionales.

Sin embargo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos aspectos de esta proclama, en relación con la aplicación del Convenio.

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