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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Egipto (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C062

Observación
  1. 2004
  2. 1993

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias, recibidas en 1988 y 1991, así como de las informaciones complementarias comunicadas en 1992.

En comentarios anteriores la Comisión había señalado que la legislación nacional no contenía disposiciones sobre los andamiajes, los aparatos elevadores y la información a las personas interesadas que se prevén en los artículos 3 (apartado a); 7, 8 (párrafo 1, apartado a) y párrafo 2, apartado a)); 14 (párrafo 3) y 15 (párrafos 2 y 3) del Convenio para garantizar la seguridad en la industria de la edificación.

La Comisión toma nota de que en su comunicación de febrero de 1992, el Gobierno indica que está revisando la legislación nacional y que el Ministerio de Trabajo ha constituido grupos de trabajo para reexaminar los convenios ratificados y no ratificados que se refieran a la protección de la mano de obra, para asegurar su estricta aplicación. Por tales motivos el Gobierno solicita un plazo para poder resolver los puntos planteados en los comentarios anteriores e indica que cuando se enmiende el Código de Trabajo y el decreto núm. 55 de 1983 tomará en consideración las disposiciones del Convenio sobre las condiciones y medidas de protección necesarias para asegurar la seguridad y la higiene en los lugares de trabajo.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y recuerda que el Gobierno ya había indicado en su memoria recibida en 1986 que la revisión del título V del Código de Trabajo, sobre la seguridad y la higiene, estaba en curso y que una vez aprobada la enmienda se dictarían instrucciones relativas a los andamiajes mediante decretos ministeriales de aplicación del título citado. En consecuencia la Comisión espera que resultarán adoptadas en un futuro próximo las medidas necesarias para armonizar las disposiciones legislativas y reglamentarias con las normas del Convenio en cuanto se refiere a la seguridad de andamiajes y aparatos elevadores así como a la información que se debe comunicar a los interesados sobre las disposiciones en la materia y que el Gobierno no dejará de comunicar los progresos realizados.

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