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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

1. En los comentarios que ha formulado durante varios años, la Comisión se ha referido a la ausencia de disposiciones que den efecto al Convenio en la legislación nacional. La Comisión ya ha tomado nota de que se iba a preparar un reglamento modelo aplicable a los trabajadores portuarios en virtud de la ley núm. 78/12, de 5 de agosto de 1978. En su última memoria, el Gobierno indicó que no había hecho caso omiso de la necesidad y de la urgencia de aplicar los textos específicos previstos por la ley de autorización de la salud y la seguridad y de que se concedió prioridad a la preparación y a la adopción de los textos técnicos. La Comisión espera que el Gobierno adoptará tan pronto como sea posible las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Convenio y que comunicará información sobre los progresos realizados al respecto. 2. La Comisión tomó nota, según la memoria del Gobierno, de la adopción de varios textos de reglamentos que se enumeraban en la memoria; solicita al Gobierno comunique, junto con su memoria, una copia de la orden interministerial, de 5 de noviembre de 1989, sobre los procedimientos de supervisión de los procesos de carga y descarga de mercaderías peligrosas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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