National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 12 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de 6 de marzo de 1990, del Sindicato de Trabajadores Ingenieros, Especialistas y Otros de la Compañía Minera El Indio, relativa a la determinación de la pensión de invalidez en caso de litigio.
Al respecto, la Comisión reitera que no es competente para pronunciarse sobre el origen de la invalidez en situaciones individuales, lo que es materia de las autoridades nacionales. No obstante, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual, el trabajador interesado tiene la posibilidad de presentar nuevamente una solicitud de pensión de invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre actualmente incorporado.