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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Al referirse a su observación, la Comisión espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En relación con sus comentarios anteriores, relativos al párrafo único del artículo 482 del Código del Trabajo (despido de un trabajador cuando haya quedado debidamente probado, por encuesta administrativa, la comisión de actos que atenten contra la seguridad nacional) la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, esta disposición que no se aplica en la práctica por supuesto será abolida dado que el Código deberá ser modificado. La Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para proceder a la derogación formal del párrafo único de su artículo 482 a efectos de eliminar cualquier imprecisión en relación con los motivos de despido y espera que pueda informar de todo progreso realizado a tal respecto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva informar si el anteproyecto de ley de defensa del Estado democrático que prevé la abrogación de la ley núm. 7170 de 14 de diciembre de 1983 sobre crímenes contra la seguridad nacional ya ha sido adoptado.

2. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales no dispone de dato alguno acerca de la aplicación de la ley núm. 7437 de 20 de diciembre de 1985, que incluye entre las contravenciones penales los actos discriminatorios, motivados por prejuicios de raza, color, sexo o estado civil.

La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación práctica de la ley núm. 7437, particularmente en lo que se refiere a los casos que han dado lugar a la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 relativos a las sanciones impuestas por actos contrarios al principio de la prohibición de la discriminación en el acceso a la formación y al empleo. Asimismo la Comisión desearía recibir información relativa a las actividades del Consejo para la defensa de los derechos humanos, especialmente de la sección encargada de investigar los actos discriminatorios por cualquier motivo.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto "Discriminación racial en el mercado de trabajo" se encuentra en suspenso. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que tenga a bien informar acerca de cualquier progreso realizado a tal efecto y sobre cualquier otra medida tomada o prevista para asegurar la aplicación del principio de igualdad contenido en el Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 7716 de 5 de enero de 1989 relativa a las infracciones que resultan de los perjuicios ocasionados por la raza o el color y solicita al Gobierno tenga a bien informar sobre su aplicación práctica.

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