ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C096

Observación
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2006
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2012
  3. 2010
  4. 2009
  5. 1999
  6. 1992
  7. 1988

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y, en particular, las disposiciones de la resolución ministerial núm. 006/86, de 14 de enero de 1986, sobre las agencias privadas de colocación de mano de obra. Según dicha resolución, las agencias de colocación de mano de obra, para realizar sus actividades, deberán recabar la autorización de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria las medidas reglamentarias adoptadas para aplicar esta resolución, según lo establece su artículo 2. Le ruega tenga a bien indicar más concretamente, si dichas agencias necesitan obtener un permiso o licencia anual renovable a discreción de la autoridad competente; si sólo cobran las tarifas y los gastos según una escala presentada y aprobada por la autoridad competente o fijada por la misma y, si sólo pueden colocar o reclutar trabajadores en el extranjero tras recibir la autorización de la autoridad competente y en las condiciones fijadas por las leyes y reglamentos en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, párrafo 2 (apartados b), c) y d) del Convenio. Sírvase también comunicar informaciones sobre el número de agencias a quienes se ha concedido autorización para cumplir sus actividades en virtud de la resolución ministerial mencionada, así como la extensión de sus actividades, de conformidad con lo que exige el artículo 9.

Sin dejar de tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual no ha sido posible instalar una red nacional de oficinas del Estado que presten su servicio en forma gratuita debido a la escasez de los medios económicos necesarios y que, por el mismo motivo, no le es posible prever la fecha en que se suprimirán las agencias privadas de colocación que funcionaban antes de la adopción de la resolución mencionada, la Comisión reitera su confianza en que el Gobierno continuará informando sobre todo progreso realizado a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer