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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Liberia (Ratificación : 1960)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de ley del trabajo y el proyecto de decreto, a los cuales el Gobierno venía refiriéndose en sus memorias desde hacía algunos años, todavía no habían sido adoptados. La Comisión confía en que lo serán en un próximo futuro, que garantizarán la aplicación del artículo 2 del Convenio (necesidad de un certificado de aptitud física para ser contratado a bordo de un barco de pesca), del artículo 3 (naturaleza del examen médico), del artículo 4 (período de validez de los certificados) y del artículo 5 (posibilidad de un nuevo examen médico), y que el Gobierno comunicará la copia correspondiente.

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