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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación del Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) de enero de 1992.

1. La Comisión observa que según el TUC el mecanismo imparcial e independiente que existía desde 1925 para solucionar conflictos en la administración pública será pronto suprimido, pues el Gobierno ha anunciado su decisión unilateral de anular el acuerdo sobre el arbitraje en la función pública, a partir del 31 de enero de 1992, en cuya fecha no existirá ninguna forma de arbitraje a la que puedan recurrir unos 530.000 funcionarios públicos de oficina.

Dado que el Gobierno no tuvo tiempo para comentar estas afirmaciones, la Comisión tratará las cuestiones planteadas por el TUC, habida cuenta de los comentarios que al Gobierno le merezcan, en ocasión de su próximo examen del Convenio.

2. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de trabajo del personal docente, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el organismo encargado de revisar la remuneración de los maestros, establecida en virtud de la ley sobre las condiciones de trabajo y remuneración de los maestros, de 1991, se referirá a las condiciones de trabajo y remuneración obligatorias de los maestros de escuela en sus recomendaciones para el ejercicio económico 1992-1993. El Gobierno añade que comunicará un informe detallado sobre las disposiciones de esta ley en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 98.

La Comisión examinará esta cuestión, tomando en cuenta las observaciones de los sindicatos interesados, cuando examine la aplicación del Convenio núm. 98, en su próxima reunión.

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