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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Zambia (Ratificación : 1973)

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Observación
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I. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno en la cual éste declara estar de acuerdo con los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación de este Convenio y que dará asesoramiento a la OIT sobre los progresos y acontecimientos producidos. En consecuencia, la Comisión espera que en un futuro próximo se tomarán las medidas necesarias para asegurar la aplicación del artículo 4, párrafo 2, del Convenio (prohibición del empleo del benceno como solvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema (y no lugar) estanco), artículo 7, párrafo 1 (obligación de realizar los procesos de trabajo que entrañan el empleo del benceno en sistemas estancos siempre que sea posible hacerlo así y, en caso contrario, equipar los lugares de trabajo con medios efectivos para evacuar las emanaciones de benceno), y artículo 8, párrafo 2 (limitar el tiempo de exposición a los vapores de benceno de los trabajadores que, por razones especiales, estén expuestos a concentraciones excesivas de benceno, superiores al nivel máximo establecido). Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

II. Con respecto a la aplicación del artículo 6, párrafo 3, del Convenio (directrices sobre la medición del benceno en el aire), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la cual éste declara que actualmente está dirigiendo una solicitud de cooperación técnica a la OIT. La Comisión espera que el Gobierno, con la asistencia de la OIT, podrá pronto garantizar el control adecuado de la concentración del benceno en la atmósfera de los lugares de trabajo mediante directrices o instrucciones adecuadas sobre la forma de efectuar las medidas de tales concentraciones. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual éste espera que la asistencia técnica de la OIT le permitirá mejorar la aplicación práctica del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para que la aplicación del Convenio en la práctica mejore y que garantizará la observancia de las disposiciones adoptadas para darle efecto, comprendidas en particular las que se refieran a los exámenes médicos de todos los trabajadores interesados y a la inspección de todos los lugares de trabajo en donde exista el riesgo de exposición al benceno o a productos que lo contengan. La Comisión espera que pronto el Gobierno podrá indicar los progresos realizados a este respecto.

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