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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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En referencia a su observación, la Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 11. En su memoria de 1989, el Gobierno había tomado en cuenta un texto relativo a instrucciones sobre los criterios técnicos y procedimientos de control y manipulación de sustancias tóxicas peligrosas o radiactivas que no ha sido transmitido a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno comunique un ejemplar de este documento junto con su próxima memoria.

Artículo 11, f). El Gobierno ha mencionado, en su memoria de 1989, estadísticas anuales que se habían presentado al Parlamento. Sin embargo, la Comisión recuerda que dicho artículo alude a la introducción de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos, desde el punto de vista de sus riesgos para la salud de los trabajadores. Dichos sistemas permitirían el análisis de nuevas sustancias y comunicarían informaciones útiles para determinar si dichas sustancias se deberían utilizar en el lugar de trabajo y bajo qué condiciones. En consecuencia, se solicita al Gobierno indique las medidas adoptadas para introducir sistemas cuyo objeto consistiría en examinar los efectos de estos agentes en la salud de los trabajadores.

Artículo 12, b) y c). En su memoria de 1989, el Gobierno había hecho referencia al control ejercido por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno indique las normas de seguridad y de salud observadas por los inspectores en lo que atañe a la concepción, la fabricación, la importación o la transferencia de maquinaria, material o sustancias. Se solicita asimismo al Gobierno indique el funcionamiento del sistema de autorización gubernamental cuyo objeto consiste en asegurar que ninguna maquinaria o sustancia que no respete las normas definidas pueda ser utilizada o importada.

Artículo 17. Como el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación de este artículo, se le solicita una vez más indique las medidas adoptadas para asegurar que cuando dos o varias empresas se dedican simultáneamente a actividades en un mismo lugar de trabajo colaboren con miras a aplicar las disposiciones del Convenio.

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