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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Brasil (Ratificación : 1957)

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La Comisión se refiere a los comentarios relativos a los Convenios núms. 29 y 105, principalmente a las alegaciones que se refieren a los descuentos de los salarios, practicados para cubrir los gastos de transporte y de alimentación de los trabajadores de distintos sectores de la agricultura y de la minería.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva examinar dichas alegaciones a la luz de las disposiciones de los artículos 6 (que prohiben al empleador limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario), 8 (condiciones y límites de descuento prescritos por la legislación nacional o establecidos por contrato colectivo), 9 (prohibición de descuentos de los salarios con objeto de obtener o conservar un empleo) y 10 (modalidades y límites de los embargos y cesiones de salarios). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva comunicar información sobre las infracciones que se hayan podido detectar y sobre las sanciones que se han prescrito al respecto.

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