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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Australia (Ratificación : 1959)

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  1. 2013

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1. Tasmania. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley de 1988, sobre la indemnización de lesiones profesionales, cuyo cuadro 4 contiene una lista de enfermedades cuyo origen profesional se presume que es conforme con el artículo 2 del Convenio y su cuadro anexo.

2. Territorio de la Capital. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, contrariamente a lo informado en su memoria anterior, la ley de 1951 sobre indemnización de las lesiones profesionales, que abarcaba a los empleados del sector público, no sufrió enmiendas en lo que respecta al cuadro de enfermedades profesionales y que se prevén modificaciones. El Gobierno añade que a su juicio no existen lagunas en la legislación actual. La Comisión toma nota de esta declaración y recuerda que la ley de 1951 sobre la indemnización de las lesiones profesionales no incluye en la lista de industrias, profesiones u operaciones que puedan ser causa de la infección carbuncosa, la "carga, descarga o transporte de mercancías", que se menciona en el cuadro anexo al artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que la ley de 1988 sobre la indemnización y rehabilitación de empleados de la Commonwealth subsanó esta omisión con respecto a los empleados del sector público federal. En consecuencia la Comisión espera que el Gobierno volverá a considerar su posición y tomará las medidas necesarias para que, como había expresado anteriormente, la lista de enfermedades profesionales y sus ocupaciones correspondientes que figuran en la ley de 1951 sobre la indemnización de las lesiones profesionales se ajuste plenamente al Convenio en lo que a este punto se refiere.

3. Australia Occidental. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual los comentarios anteriores sobre las condiciones para reconocer a la infección carbuncosa como enfermedad profesional según las disposiciones de la ley de 1981 sobre la indemnización de lesiones profesionales y asistencia de los trabajadores, se transmitieron al Consejo Asesor Tripartito del Trabajo de Australia Occidental, quien se pronunciará sobre las modificaciones de la ley en cuestión. La Comisión confía nuevamente que el Gobierno podrá enmendar su legislación en un futuro próximo para que concuerde plenamente con el Convenio.

4. Queensland. Desde 1963 la Comisión señala a la atención del Gobierno la legislación en vigor en dicho Estado que, a diferencia del Convenio, no establece una presunción del origen profesional de las enfermedades para los trabajadores pertenecientes a las industrias, profesiones u operaciones que figuran en la columna de la derecha del cuadro del Convenio, cuando sufran de algunas de las dolencias que figuran en la columna de la izquierda del mismo cuadro.

La Comisión toma nota de que la ley de 1990 sobre la indemnización de las lesiones profesionales, que sustituyó a la ley de 1916 sobre el mismo tema, no había determinado ninguna modificación de la legislación a este respecto. El Gobierno mantiene su opinión de que la definición de lesión que figura en la nueva ley incluye todas las enfermedades de carácter profesional y tiene la suficiente amplitud como para abarcar todas las que enumera el Convenio. En tal situación la Comisión sólo puede expresar nuevamente su esperanza en que el Gobierno volverá a considerar su posición habida cuenta de los comentarios anteriores y completará el régimen en vigor de indemnización de lesiones profesionales por un sistema de lista doble, de conformidad con el Convenio.

5. Australia Meridional. El Gobierno señala que Australia Meridional aún no ha completado la relación de su respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Recuerda que sus comentarios datan de 1987. En consecuencia, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para complementar el segundo cuadro anexo a la ley de 1971 sobre la indemnización de lesiones profesionales, en su tenor enmendado, para incluir en él toda operación susceptible de provocar la infección carbuncosa, tales como "la carga, descarga o transporte de mercancías", de conformidad con el Convenio.

6. Nueva Gales del Sur. La Comisión toma nota de que la ley de 1987 sobre indemnización de las lesiones profesionales sustituyó a la de 1926 sobre el mismo tema y que el artículo 19 de la nueva ley dispone que la determinación de las enfermedades que se estimen relacionadas con el trabajo se hará por vía reglamentaria. Sírvase indicar si se ha dictado algún reglamento sobre tal tema y, en tal caso, enviar un ejemplar.

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