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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias.

Desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional hagan surtir efectos al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos o más y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior deberá, antes de su embarque, tener marcado su peso en el exterior en forma clara y duradera.

En sus memorias recibidas en 1986 y 1987, el Gobierno había señalado que se tomarían medidas para aplicar este artículo del Convenio y que se estaba estudiando un proyecto en tal sentido.

En sus últimas memorias el Gobierno reitera que el proyecto mencionado se encuentra aún en examen. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto está en su poder para que en un futuro próximo se adopte el texto en cuestión y que éste garantizará también la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1, notificando a quien corresponda la obligación de marcar el peso.

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