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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que sólo se le había comunicado informaciones de carácter general sobre la política seguida por el Gobierno para promover la concesión de licencias pagadas de estudios de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar una memoria detallada, según el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, para que la Comisión pueda apreciar mejor cómo se aplica este Convenio. En especial sírvase referirse a:

Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas como respuesta a su solicitud directa anterior, y solicita ejemplares que ilustren mejor las disposiciones de los acuerdos colectivos que se refieren a la licencia pagada de estudios del sector privado.

En relación con su solicitud anterior sobre el reconocimiento de las licencias pagadas de estudio en el sector público, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia del artículo 38 del capítulo 111 de la ley de servicio civil y de la carrera administrativa, y detalles de los reglamentos, comprendido todo proyecto que pudiese existir, de aplicación de este artículo.

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