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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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En comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión ha tomado nota de una serie de disposiciones contrarias al Convenio así como al artículo 5 del Código de Trabajo, a saber:

- el artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos (ley núm. 28-62 del 28 de diciembre de 1962) que permite a las autoridades imponer trabajo para la recaudación del impuesto;

- el artículo 2 de la ley núm. 14 del 13 de noviembre de 1959 que permite a las autoridades imponer trabajo forzoso para obras de interés público a personas que son objeto de una medida de interdicción de residencia tras haber purgado su condena;

- el artículo 7, párrafo 4, de la ordenanza núm. 2 del 27 de mayo de 1961 sobre la organización y el reclutamiento de las fuerzas armadas, y los artículos 3 y 4 del decreto núm. 9 del 6 de enero de 1962 sobre el reclutamiento del ejército, que permiten asignar a reclutas trabajos de interés general.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se ha previsto derogar el artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos por la ley de finanzas de 1992. Solicita al Gobierno que suministre copia de esta ley de finanzas, tal como ha sido adoptada. La Comisión toma nota, por otro lado, de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en lo que se refiere a los demás textos arriba mencionados, se ha decidido que cada departamento ministerial se encargaría de proceder a la abrogación o a la enmienda de los textos que dependen de su competencia.

La Comisión expresa nuevamente el deseo de que el Gobierno pueda suministrar próximamente informes acerca de los progresos realizados al respecto y suministrar una copia de los textos adoptados.

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