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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

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Parte II del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre el proyecto de decreto ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como a enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines está actualmente a estudio del Consejo de Ministros con miras a su promulgación. La Comisión confía en que dicha modificación del Código de Trabajo, que es objeto de sus comentarios desde hace varios años, resultará adoptada en un futuro muy próximo y permitirá asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con esta parte del Convenio. Tomando nota de la seguridad dada por el Gobierno de que comunicará a la OIT cualquier nueva información a este respecto, la Comisión espera que en su próxima memoria se comunicarán los progresos cumplidos en relación con sus reiterados comentarios.

[Se ruega al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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