National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la primera y segunda memorias, sobre la aplicación de este Convenio comunicadas por el Gobierno. También ha tomado nota de la decisión ministerial núm. 990, de 22 de septiembre de 1990, y agradecería al Gobierno comunicara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Sírvase describir cómo se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores que deben participar en las labores de la Comisión de Consultas Tripartitas.
Artículo 4, párrafo 1. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la decisión ministerial mencionada, de 22 de septiembre de 1990, el secretariado de la Comisión de Consultas Tripartitas será desempeñado por la Oficina de la OIT en Buenos Aires, la que también brindará su asistencia técnica y tendrá a cargo el procedimiento de convocatoria de los representantes de los sectores de empleadores y de trabajadores en dicha Comisión. La Comisión recuerda que en virtud de esta disposición del Convenio "la autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos" de consulta y que, como lo señalara en su Estudio general de 1982, esta responsabilidad engloba claramente la del financimiento que implica. La Comisión supone que la solución mencionada tiene carácter provisorio y espera que el Gobierno podrá asumir en breve las responsabilidades que le incumben normalmente recurriendo, de ser necesario, a la asistencia técnica de la OIT, y que armonizará plenamente su legislación con el Convenio.
Artículo 4, párrafo 2. Sírvase describir todos los acuerdos realizados o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier clase de formación que necesiten las personas que participan en las consultas previstas por este Convenio.
Artículo 5. Sírvase comunicar informaciones completas sobre las consultas mantenidas durante el período que abarcará la próxima memoria con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el párrafo 1 de esta disposición, comprendidas las que se refieran a la frecuencia de dichas consultas, además de precisar el carácter de cualquier informe o recomendación fruto de las mismas.
Artículo 6. Sírvase por último comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones representantivas acerca de la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar todas las informaciones útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, en especial las que se refieren a la cuestión planteada con respecto al artículo 4, párrafo 1, del Convenio.