National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios formulados por la Asociación del Personal del Banco Central de Trinidad y Tabago (CBSA).
1. En comentarios que se vienen formulando desde 1973 sobre la necesidad de modificar el artículo 34 de la ley sobre las relaciones de trabajo a fin de permitir que los sindicatos minoritarios, que no pueden alcanzar una afiliación del 50 por ciento de los trabajadores en la unidad de negociación, negocien colectivamente las condiciones de empleo y tengan el derecho de proceder a las reclamaciones individuales, al menos en representación de sus miembros, la Comisión observa que el Gobierno tiene la intención de solicitar la opinión de los interlocutores sociales sobre la materia y que mantendrá informada a la OIT.
La Comisión toma nota de este compromiso y solicita al Gobierno comunique en su próxima memoria información sobre el resultado de dichas consultas y toda evolución al respecto, incluidas las medidas adoptadas por el Gobierno para armonizar su legislación con el Convenio.
2. La Comisión toma nota de que, según la CBSA, a la mayoría de los empleados del Banco Central se les niega el acceso al arbitraje de una tercera parte independiente, no existen negociaciones colectivas significativas en esta institución y se han producido muchos casos de intimidación y de victimización de los dirigentes sindicales.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, las autoridades deben adoptar medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
La Comisión invita al Gobierno a comunicar sus comentarios sobre esta materia y a facilitar ejemplares de la legislación pertinente, así como información sobre el funcionamiento práctico del procedimiento de negociación colectiva en el Banco Central.