National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Desde hace varios años la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para: - modificar varias disposiciones que conceden privilegios a las asociaciones registradas, sin objetivos ni criterios preestablecidos para determinar cuáles son las asociaciones más representativas (artículos 24 (párrafo 3) de la ley sobre la función pública, 28 de la ley sobre el servicio de incendios y 26 de la ley sobre el personal penitenciario); - modificar el apartado a) del párrafo 4 del artículo 59 de la ley de 1972 sobre relaciones profesionales, en su tenor enmendado en 1978, para permitir que en una unidad de negociación la mayoría simple de votantes, excluidos los trabajadores que no hayan intervenido en la votación, puedan declarar una huelga; - modificar los artículos 61 y 65 de la misma ley para garantizar que todo recurso que interponga el Ministro de Trabajo o una sola parte ante el tribunal competente para poner fin a una huelga se limite a las huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y en casos de crisis nacional aguda. La Comisión también toma nota de que el Gobierno aún presta cuidadosa consideración a las consecuencias de las modificaciones a los artículos 59 (párrafo 4) y 65 de la ley de relaciones profesionales y que a tales efectos ha designado una comisión de alto nivel para realizar una revisión global de todas las leyes y reglamentos del servicio. Por tales motivos la Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla al corriente de los acontecimientos que se produzcan a este respecto. En especial le solicita se sirva indicar: - el mandato exacto de la comisión encargada de la revisión; - si se ha establecido un calendario o plazo límite para la presentación del informe de dicha comisión; - si las organizaciones de empleadores y de trabajadores tendrán la oportunidad de presentar sus peticiones ante dicha comisión. La Comisión espera firmemente que esta última iniciativa dará lugar, en un futuro próximo, a una legislación de aplicación conforme a las sugerencias que formula desde hace muchos años y solicita encarecidamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para armonizar su legislación con el Convenio.
TEXTO
Además la Comisión ha tomado nota de la comunicación de 7 de noviembre de 1990 de la Asociación del Personal de la Banca Central de Trinidad y Tabago relativa a la insuficiente aplicación del Convenio en este sector y pide al Gobierno que comunique sus comentarios y observaciones al respecto.