National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 1987/88:105, por la que se establece la política gubernamental para mediados de los años noventa en lo que hace a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en Suecia y en la que se concretan objetivos que, con relación a dicha igualdad, deberán alcanzarse en ciertas fechas y las medidas que permitan conseguirlo. La Comisión espera que el Gobierno indique en futuras memorias las medidas tomadas en estos sectores y sobre los resultados obtenidos. 2. La Comisión también toma nota con interés de que el Ombudsman de la igualdad de oportunidades presentó en diciembre de 1986 un informe sobre la materia al Ministerio del Trabajo, en el cual se recomienda, entre otras cosas, que se modifique la ley de igualdad de oportunidades para incluir, sobre la base de las quejas habidas en materia de discriminación por motivos de sexo, la prohibición del acosamiento en este sentido, teniendo en cuenta la insuficiente protección que existe en los procedimientos legales contra este tipo de acosamiento. Se ruega comunicar en la próxima memoria información sobre si se ha adoptado la enmienda que se ha propuesto y sobre cualquier otra medida ulterior a este respecto. 3. Se plantean otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.