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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Haití (Ratificación : 1957)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1989.

En su observación precedente, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera indicar los progresos registrados en relación con: 1) la modificación del artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al Servicio de las organizaciones sociales la facultad de intervenir en la elaboración de los contratos colectivos y, 2) la adopción de una disposición específica que contenga medidas de protección contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación y la obligación de los empleadores de reintegrar en sus empleos a los trabajadores despedidos por actividades sindicales legítimas.

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales los decretos en preparación para modificar el artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, así como los relativos a las medidas de protección contra la discriminación antisindical, son objeto de un estudio global por parte de la comisión encargada de reestructurar el Código de Trabajo.

La Comisión confía en que, habida cuenta de los últimos cambios ocurridos en Haití, el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las medidas adoptadas por la Comisión de revisión para que la legislación y el Convenio armonicen plenamente.

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