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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión ha tomado nota igualmente de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1989.

1. Servidumbre por deudas. En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido al alegato de la utilización del trabajo obligatorio por parte de los contratistas conocidos por la denominación "kharkars" en la construcción de pantanos y canales de riego y también había tomado nota de que en un informe que una misión de estudio sectorial de la OIT presentado al Gobierno del Pakistán (julio-agosto de 1986) se hacía referencia al empleo de niños ilegalmente obligados a trabajar en los campos "kharkars" de noche en túneles de riego en remotas zonas rurales. La Conferencia recuerda la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1987 en el sentido de que en el Programa de Cinco Puntos del Primer Ministro se prometía terminar con toda eliminación de explotación de la mano de obra, tal como el trabajo forzoso, y que la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información detallada sobre las medidas que de hecho se han tomado o previsto a este respecto.

La Comisión toma nota de que en su declaración a la Comisión de la Conferencia en 1989 el representante gubernamental negó que existiera ningún campo "kharkar" ni ningún otro tipo de trabajo obligatorio en su país. Además, en su memoria sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno declara que no tiene conocimiento de ningún campo "kharkar" y que no se permite el trabajo de los niños. Con miras a disipar los temores al respecto, el Gobierno se propone introducir ante el Parlamento una ley en virtud de la cual cualquier forma de explotación de los trabajadores, incluso la servidumbre por deudas, constituirá una infracción punible. El proyecto de ley sobre la servidumbre por deudas está siendo preparado.

La Comisión ha tomado nota con interés de estas indicaciones. Ella ha tomado nota igualmente de la discusión que tuvo lugar en el Grupo de Trabajo sobre formas actuales de esclavitud de la Subcomisión sobre la prevención de la discriminación y protección de las minorías en su 14.a reunión que tuvo lugar en agosto de 1989.

La Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/Sub.2/1989/39 de 28 de agosto de 1989) se refiere a la información facilitada por la Sociedad contra la esclavitud referente al trabajo del niño ligado a servidumbre por deudas en países meridionales asiáticos, según el informe del Seminario de Asia meridional sobre la servidumbre del niño, celebrado de junio-julio de 1989, y al que asistieron representantes de organizaciones no gubernamentales de cinco países; con referencia a Pakistán, el informe indicaba que la explotación en gran escala de trabajadores sometidos al trabajo obligatorio correspondía a la fabricación de ladrillos, tejido de tapices, limpiado y empaquetado de pescados, fabricación de zapatos, manufactura de bidi (cigarrillos locales), reparación de automóviles, agricultura, minería, canteras y machacado de piedras.

En un informe ulterior sobre la práctica del trabajo obligatorio en Pakistán, sometido al Grupo de Trabajo, un representante de la sociedad contra la esclavitud se refirió a los trabajadores del ladrillo cocido, considerados como trabajadores forzosos en una orden audaz del Tribunal Supremo pakistaní de 18 de septiembre de 1988. El representante y presidente del Bhatta Mazdoor Mahaz (Frente de Trabajadores de Ladrillos) y del Frente de Liberación de la Mano de Obra Forzosa de Pakistán, creado a raíz de la adopción de la referida orden del Tribunal Supremo, estimaba que unos veinte millones de personas, entre ellas siete millones y medio de niños, correspondía a la categoría de "trabajadores forzosos", de los cuales sólo en el sector del ladrillo trabajaban dos millones de familias prácticamente como esclavos. La mayoría de esos trabajadores no figura en los registros del Gobierno ni en los censos - por lo que no tienen derecho a votar ni a estar empadronados en el país - y, son por lo tanto, privados de documento de identidad.

Un niño que nace en una familia de "Bhatta Mazdoor" (trabajadores del ladrillo cocido) es obligado a empezar a trabajar antes de que aprenda a jugar. Su mísero trabajo ayuda a su familia a reembolsar el "peshgi" (dinero adelantado) que, según se alega, su padre y ascendientes habían recibido del propietario Bhatta para sobrevivir. Hasta las mujeres embarazadas y en período de maternidad son obligadas a trabajar para liquidar el "peshgi". El sistema es tan ingenioso que a pesar de que el trabajador haga máximos esfuerzos es imposible desempeñarse de un "peshgi" siempre en aumento. Para recobrarlo el propietario Bhatta somete a toda la familia al trabajo forzoso, pagándole una suma de dinero insignificante como subsidio de subsistencia, que apenas mantiene al trabajador y a su familia vivos a un nivel infrahumano. Si el trabajador reclama su salario completo o desea dejar el empleo, el propietario le apalea y tortura cruelmente, lo que también puede hacer a su mujer e hijos. Es común el rapto de una mujer o mujeres de la familia y la confinación del trabajador o su implicación en falsos crímenes.

Después de la promulgación de la orden del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 1988, por la que se identificaba al "Bhatta Mazdoor" como una entidad de trabajadores forzosos, miles de familias dejaron el Bhatta para trasladarse a zonas de su elección en busca de un mejor empleo. La libertad otorgada a los trabajadores de ladrillos por la decisión del Tribunal Supremo representó un rayo de luz esperanzador a otros trabajadores forzosos que trabajaban en labores de tapicería, pesquerías, machacado de piedras, manufactura de zapatos, telares impulsados por energía, recogida de papeles, agricultura, etc., que se adhirieron al Frente de Trabajadores del Ladrillo Cocido constituyendo el Frente de Liberación de la Mano de Obra Forzosa de Pakistán (BLLFP). Este Frente ha establecido ramas en todo el país y está haciendo firmes esfuerzos para solucionar el problema y rehabilitar a los trabajadores con escasos recursos. Hasta ahora han podido ser liberados 3 000 trabajadores del campo, 1 000 picapedreros, 500 tejedores de tapices y 500 trabajadores de telares mecánicos, pescadores y recogedores de papel.

El Frente ya se ha dirigido al Gobierno para derogar por la ley el sistema de trabajo obligatorio y tomar medidas para rehabilitar a los trabajadores forzosos, aunque sin resultado hasta el momento.

La Comisión ha tomado debida nota de estas indicaciones. También ha tomado nota con interés de que, en el transcurso de las discusiones en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre formas actuales de esclavitud, el observador de Pakistán, al referirse a la existencia del trabajo forzoso en su país, declaró que su Gobierno estaba perfectamente al tanto de estos males sociales y que estaba determinado a extirparlos de raíz. Subrayó también que el nuevo Gobierno se había comprometido firmemente en el empeño de eliminar el trabajo obligatorio en todas las formas y declaró que no se permitiría el trabajo forzoso o "kharkari". Puso de relieve que el Pakistán estaba obligado a respetar las normas internacionales del trabajo y señaló, que en virtud de su artículo 11 de la Constitución, prohíbe la esclavitud en todas sus formas o el trabajo forzoso y el tráfico de seres humanos, al igual que el trabajo de menores de 14 años de edad en cualquier factoría o mina o en cualquier otro empleo peligroso; la contratación ilegal de mano de obra infantil está castigada con rigurosas penas en virtud de la ley III de 1933 (pignoración de la mano de obra) y de la ley-26 sobre prohibición del préstamo de servicios de menores, de 1988. En casos de violación de la Constitución y de otras leyes del país, el agraviado puede recurrir a los poderes judiciales facultados para administrar justicia, tal como lo demuestra la sentencia del Tribunal Supremo del Pakistán dictada el 18 de septiembre de 1988 sobre el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido.

La Comisión ha tomado nota de tres decisiones formuladas por el Tribunal Supremo del Pakistán sobre el caso constitucional núm. 1 de 1988 (obligación de aplicar los derechos fundamentales con referencia a la mano de obra obligatoria en la industria del ladrillo cocido); a saber: la orden inicial de 18 de septiembre de 1988; la orden transitoria de 23 de noviembre de 1988; y la orden definitiva judicial de 22 de marzo de 1989. Estas disposiciones establecen, entre otras cosas, lo siguiente:

i) Peshgi. En adelante quedará suspendido el sistema peshgi (dinero adelantado), excepto una cantidad equivalente al salario aproximado calculado de una semana que el propietario podrá pagar mediante recibo. Los peshgis anteriores no reembolsados que los propietarios hayan entregado a los trabajadores de ladrillos por el momento no se considerarán cancelados ni recuperables. Los trabajadores están legalmente obligados a devolver estos peshgis en su totalidad y los propietarios estarán autorizados a recobrarlos por vía legal, pero no mediante métodos coercitivos o el empleo de la policía. No será recuperable y se considerarán como donativos las cantidades hasta un máximo de 5 000 Rs por familia que los propietarios hayan entregado al trabajador en el pasado en forma de préstamos o concesiones formales para matrimonios, fiestas religiosas, tratamiento médico o ceremonias funerarias; esta concesión se otorgará únicamente a los trabajadores que vuelvan y reanuden voluntariamente al trabajo. De conformidad con la orden de fecha 18 de septiembre de 1988, por el momento se ha aplazado por seis meses la cuestión de determinar si se suprime totalmente la recuperación de antiguos peshgis y si se debe aplicar la legislación como se hace en la India. Este aspecto se reexaminó a la luz de los arreglos anteriormente aludidos.

ii) Regreso al trabajo. Se comunicará a todos los trabajadores un aviso o instrucción para que vuelvan al trabajo con sus respectivos propietarios Bhatta, quienes les darán garantías por escrito de que no se les aplicarán métodos coercitivos ni recurrirán a la fuerza de la policía para obligarles a volver o retenerlos. Sin embargo, en el caso de que un trabajador no desee volver, o en el caso de que habiendo vuelto desee dejar su trabajo en el Bhatta de un propietario actual, o desee obtener otro trabajo en el Bhata de otro propietario, no será retenido contra su voluntad con tal de que obtenga un certificado a estos efectos, previa solicitud dirigida al juez de distrito o al juez civil.

iii) Pago de salarios y exclusión de intermediarios. El pago de las salarios se hará a los trabajadores sobre una base diaria, semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado; no se hará deducción alguna por daños o pérdidas de ladrillos a causa de la lluvia; el actual sistema Jamadar/Jamadarni se dará por cancelado en lo sucesivo y no se les efectuará ningún pago en nombre de los trabajadores ni cualquier otra cantidad recuperable o ajustable. De conformidad con la orden de 18 de septiembre de 1988, el pago de salarios se hará en efectivo mediante recibo por duplicado, uno para cada parte interesada.

iv) Utilización de la fuerza contra miembros de la familia del trabajador. Los propietarios no solicitarán o ejercerán presión, directa o indirectamente, respecto a un trabajador para el empleo de mujeres o niños. No obstante, si los trabajadores lo hacen así por su propia cuenta y riesgo, no se presentarán reclamaciones contra los propietarios del Bhatta en nombre de dichas personas. "El cabeza de familia que emplea una mujer de la misma contra su deseo y a niños podrá ser procesado en los casos pertinentes."

v) Incoación de una causa. De conformidad con la orden de fecha 18 de septiembre de 1988, todos los casos registrados por la policía en cualquier parte de Punjab, que trate directa o indirectamente de partes que practican el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, se registrarán ante el procurador general mediante un FIR (documento escrito) dentro de las 24 horas. El procurador general someterá al Tribunal Supremo fotocopia del FIR y de otros documentos, en el caso de que los haya, junto con sus propios comentarios, dentro de las 24 horas siguientes.

La Comisión espera que, además de las órdenes del Tribunal Supremo sobre el trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, se tomen las necesarias medidas para eliminar en la práctica y en la legislación el trabajo forzoso u obligatorio en la industria del ladrillo cocido, así como en otros sectores de actividad, y que el Gobierno suministre información detallada sobre las medidas tomadas o previstas a estos efectos. La Comisión confía especialmente en recibir información sobre los siguientes puntos:

a) medidas tomadas para la adopción de una legislación que derogue, en particular, la recuperación de peshgis del pasado y, elimine, en general, el sistema del trabajo obligatorio, al propio tiempo que provea a la rehabilitación de los trabajadores forzosos, tanto en la industria del ladrillo cocido como en otros sectores;

b) entrada en vigor de las órdenes del Tribunal Supremo sobre trabajo obligatorio en la industria del ladrillo cocido, incluidos los detalles siguientes:

i) la aplicación en la práctica del requisito por el que se estipula que los trabajadores que deseen dejar a sus respectivos propietarios Bhatta deban formular una solicitud al juez de distrito o juez civil para obtener un certificado a estos efectos, y las repercusiones que ello entraña para la libertad de los trabajadores afectados;

ii) la situación en la ley y la práctica relativa al requisito, incluido en la orden de 18 de septiembre de 1988 y omitido ulteriormente, en el sentido de que los salarios se paguen en efectivo y se expidan recibos por duplicado;

iii) la situación en la ley y la práctica con relación a casos especiales ("proper cases") en el sentido de que las personas que emplean mujeres contra su voluntad o menores, o ambos, son objeto de procesamiento;

iv) medidas de aplicación, incluida la copia de documentos sometidos al Procurador General y al Tribunal Supremo, de conformidad con los requisitos de remisión estipulados en la orden de 18 de septiembre de 1988 y omitidos ulteriormente;

c) así como también información detallada sobre las medidas tomadas por la policía, el Procurador General, los tribunales y la inspección del trabajo para poner en vigor la prohibición del trabajo forzoso en la industria del ladrillo cocido y en otros sectores, incluida la copia de los últimos informes de la Comisión de Derechos Humanos que tratan de la servidumbre por deudas.

2. Restricciones a la terminación de la relación de trabajo. La ley sobre servicios esenciales (mantenimiento) del Pakistán, de 1952 y la ley sobre servicios esenciales (mantenimiento) del Pakistán occidental, de 1958, han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión y de discusiones en la Comisión de la Conferencia durante muchos años. En virtud de los artículos 2, 3, 1), b), de la ley sobre servicios esenciales (mantenimiento), constituye un delito, que puede ser sancionado con pena de prisión hasta un año, el que una persona que desempeña un empleo cualquiera, que sea su naturaleza para el Gobierno central, deje el empleo sin el consentimiento de su empleador, a pesar de que haya en su contrato indicación expresa o implícita de dicha terminación mediante notificación previa. En aplicación del artículo 3 de la misma ley, estas disposiciones pueden hacerse extensivas a otras categorías de empleo. Disposiciones similares figuran en la ley del Pakistán occidental con relación a las personas empleadas por: el Gobierno del Pakistán occidental, cualquier organismo por él establecido, una autoridad local, cualquier servicio relativo al transporte, o el servicio de defensa civil.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno, según indicó en la Comisión de la Conferencia de 1989, ha decidido cumplir con los requisitos del Convenio modificando el texto legal para que un empleado de un establecimiento cubierto por la referida ley pueda terminar su empleo de conformidad con los términos, expresos o implícitos, del contrato de trabajo y de que se someterá la proposición de enmienda a la Asamblea Nacional. La Comisión espera ciertamente que en un futuro próximo se adopten las medidas necesarias para armonizar la ley de servicios esenciales (mantenimiento) del Pakistán, de 1952, y la ley de servicios esenciales (mantenimiento) del Pakistán occidental, de 1958, con el Convenio y que el Gobierno indique las medidas tomadas a este respecto. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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