National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus observaciones anteriores, la Comisión había subrayado que las disposiciones de la ley no aseguraban una protección suficiente a las organizaciones de trabajadores contra eventuales actos de injerencia, como prevé el artículo 2 del Convenio. En consecuencia, desde 1977, la Comisión solicita al Gobierno que introduzca en la legislación una disposición expresa a estos efectos. La Comisión había tomado nota de que, según las observaciones del Congreso de Trabajo de Mauricio transmitidas en 1984, una comisión establecida para elaborar un texto substitutivo de la ley de 1973, sobre las relaciones profesionales, había presentado su informe. La Comisión confía en que este procedimiento permitirá, en fecha próxima, incluir en la ley una disposición particular que prevea recursos y sanciones adecuadas, para que se respeten las garantías enumeradas por el artículo 2 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.