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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Haití (Ratificación : 1955)

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  1. 2008

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La Comisión comprueba que las memorias del Gobierno no contienen ninguna respuesta a sus anteriores comentarios. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que la OIT ha efectuado diversas misiones de cooperación técnica en Haití y de que se ha recomendado, en los informes preparados para el Gobierno, poner en funcionamiento un programa de estadísticas detalladas (personas protegidas, beneficiarios, prestaciones, ingresos y gastos). A este respecto, la Comisión ha tomado nota del anuario estadístico para el ejercicio 1987-1988 de la Oficina de accidentes del trabajo, enfermedades y maternidad (OFATMA). La Comisión espera que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno pueda informar por separado los casos de enfermedades profesionales y que, incluso, pueda proporcionar otras informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente datos estadísticos sobre el número de trabajadores empleados en las profesiones, industrias y procedimientos que figuran en la lista del artículo 2 del Convenio, los casos de enfermedades comprobadas y las cantidades pagadas en concepto de indemnización, de conformidad con la Parte V del formulario de memoria, adoptado por el Consejo de Administración sobre este Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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