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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Haití (Ratificación : 1958)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado nota asimismo de un informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee), que un observador del Programa internacional de becarios sobre los derechos humanos sometió al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías, en su 14.a reunión de agosto de 1989. Dicho informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", cuyo origen francés quiere decir "rester avec" o permanecer con. Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del sector urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones semejantes a la servidumbre. A estos niños se les obliga a trabajar largas y numerosas horas con muy pocas oportunidades de poder mejorar su condición; se informa que se ha abusado física y sexualmente de muchos niños. Algunas muchachas que fueron "vendidas" como criadas siendo niñas no conocían de sus familias ni el nombre ni su paradero, por lo que no podían volver a sus casas. Muchos de los niños que actualmente viven en las calles de Puerto Príncipe han huido del amo restavek prefiriendo una vida sin techo ni alimentación a una vida de esclavitud y abuso. La práctica del restavek es comparable al estado de esclavitud en Haití.

Al presentar el informe, el observador también alegó que si bien se dan excepciones, casi nunca se trataba a los niños restavek como miembros adoptivos de la familia. Se establece una evidente distinción entre los niños naturales de la familia restavek y el niño restavek, que debe recibir órdenes de los otros niños. Al niño restavek no se le da la misma comida que a la familia restavek, trabaja largas horas sin remuneración dentro y fuera del hogar y, a menudo, tampoco es alojado en la casa principal, sino en una cabaña o cobertizo aparte. Son pocos los que van a la escuela o reciben algún otro tipo de educación. Cuando algunos de estos menores huye de la casa y la familia restavek lo encuentra, el niño puede ser obligado a volver por la fuerza.

La Comisión ha tomado nota de estas alegaciones. También ha tomado nota de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para proteger a los niños empleados como criados domésticos y prohibir el empleo de los menores de 12 años.

La Comisión espera que el Gobierno comunique información en respuesta a las alegaciones anteriormente aludidas; especialmente solicita al Gobierno que proporcione datos completos sobre todas las medidas tomadas para hacer que se apliquen las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos datos sobre la actividad del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), las autoridades municipales y los tribunales del trabajo. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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