ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) - Cuba (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C090

Observación
  1. 2016
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2000
  3. 1994
  4. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Véase bajo el Convenio núm. 79, como sigue:

La Comisión se refiere a sus anteriores comentarios en los que había tomado nota de que, en virtud del artículo 224 y de los artículos 128 y 129 del Reglamento General de la Ley sobre la Protección e Higiene del Trabajo, el trabajo nocturno estaba prohibido desde las diez de la noche a las seis de la mañana para los adolescentes de menos de 16 años. La Comisión recuerda que estas disposiciones no están en conformidad con el Convenio, que prevé para los adolescentes menores de 18 años un período de descanso nocturno de 12 horas consecutivas como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas, tomadas o previstas, para armonizar la legislación con el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer