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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Brasil (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2022

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

2. La Comisión toma nota con interés de la nueva Constitución promulgada el día 5 de octubre de 1988, cuyo artículo 7 (XX), según la declaración del Gobierno, introduce una innovación importante al proteger la mano de obra femenina mediante incentivos específicos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para aplicar la susodicha disposición en la práctica y sobre los resultados prácticos de su aplicación.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Nacional de la Industria relativos a la aplicación del principio de igualdad de remuneración y a la creación del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer (CNDM) que suministra informaciones suplementarias sobre la legislación. La Comisión toma igualmente nota de los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria, según los cuales el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer ha hecho mucho en beneficio de las mujeres, pero los servicios de la inspección del trabajo deben ser mejorados. En efecto, el número de inspectores de trabajo no alcanza la tercera parte de lo que realmente sería necesario, debiéndose esto a la falta de mayor apoyo por parte del Gobierno en cuanto a la asignación de recursos y a la falta de inspectores de trabajo especializados en el trabajo femenino. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del Gobierno, objeto de su comunicación de fecha 19 de abril de 1989, a los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria. A este respecto la Comisión toma nota de los datos estadísticos que figuran en el informe anual de 1987 de la Inspección del Trabajo y en el correspondiente al primer trimestre de 1988 relativos al número de empresas y de trabajadores que han sido objeto de inspección, al número de infracciones y al valor de las multas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si ha considerado necesario tomar medidas para fortalecer la inspección del trabajo.

4. La Comisión toma nota con interés de las diversas publicaciones comunicadas con la memoria relativas a las actividades del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, que según la declaración del Gobierno describen la realidad anterior a la promulgación de la nueva Constitución. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre las actividades del CNDM tendientes a promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, así como sobre las quejas relacionadas con este tema. La Comisión toma también nota de la publicación "Mulher e Trabalho: repensando a realidade" (La mujer y el trabajo: repensando la realidad), de los datos estadísticos sobre el promedio de los ingresos mensuales percibidos por las trabajadoras y los trabajadores en 1985, en los que se observa una concentración de mujeres en los salarios más bajos y de hombres en los salarios más altos. La Comisión toma nota además de los comentarios que figuran en la página 6 de esta publicación, según los cuales "las diferencias de salarios son más importantes en los niveles profesionales más altos". La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar estadísticas correspondientes a años más recientes en las que figure la evolución de esta situación y que tenga a bien indicar las medidas que se han tomado o se contemplan para corregir este desequilibrio. A este respecto se remite a las explicaciones dadas en los párrafos 22 y 23 y en el párrafo 100 de su Estudio general de 1986 sobre igualdad de remuneración.

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