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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zambia (Ratificación : 1964)

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En sus anteriores comentarios la Comisión ha observado que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública, en cumplimiento del cual puede prohibirse a los funcionarios y empleados públicos de algunos servicios dejar sus empleos, debería derogarse o modificarse para garantizar la observancia del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la declaración del Gobierno en su última memoria de 11 de mayo de 1988, se están celebrando intensas consultas entre organismos gubernamentales para modificar o derogar estas reglas. La Comisión también toma nota del informe sobre las misiones de contactos directos realizadas en Zambia en noviembre de 1989 con relación al Convenio núm. 105, en el sentido de que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública se había introducido en el momento de la independencia por temor a que los funcionarios experimentados pudieran solicitar en masa el retiro. Pero como tal no fue el caso, las disposiciones nunca se aplicaron en la práctica y su derogación ha sido aprobada hace algún tiempo. El proceso de derogación se ha retrasado con motivo de las últimas elecciones para el Parlamento, pero ya se han reactivado.

La Comisión toma nota con interés de estas indicaciones y espera que el Gobierno en una fecha próxima esté en situación de poder comunicar la derogación de las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública.

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