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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C001

Observación
  1. 2002
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  7. 1990
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha constituido una comisión tripartita para examinar el curso que corresponde dar a los comentarios en suspenso sobre la aplicación del Convenio.

Remitiéndose a su observación precedente, la Comisión recuerda que el Gobierno, en su memoria de 1984, había comunicado un proyecto de decreto-ley que modificaba el artículo 117 del Código de Trabajo y permitía la presencia del trabajador en los lugares de trabajo hasta 11 horas por día. Como la Comisión ya lo observara en varias ocasiones, esta situación puede dar lugar a abusos, dado que todos los trabajadores podrían ser obligados en la práctica a cumplir un régimen que sólo debería aplicarse a las personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente.

La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias a la brevedad para modificar el artículo 117 del Código de Trabajo de tal forma que, salvo en los casos de trabajo intermitente, la presencia del trabajador no sea necesaria en sus lugares de trabajo fuera de las horas de trabajo autorizadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina todo nuevo acontecimiento que se produzca a este respecto.

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