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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Portugal (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2000
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1990
Solicitud directa
  1. 2012
  2. 2007
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Refiriéndose a sus observaciones anteriores relativas al retraso o no pago del salario de los trabajadores por ciertas empresas, la Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 1989, así como de la discusión que tuvo lugar en el seno de esa Comisión sobre el particular.

La Comisión ha tomado nota de que, como resultado de los esfuerzos desplegados por el Gobierno y de la aplicación de la ley núm. 17/86, el número de trabajadores que no ha recibido su salario ha disminuido y de que, al momento de la comunicación de esas informaciones del Gobierno, éste era de 15 436, y el número de empresas en situación de retardo o no pago de los salarios era de 117.

La Comisión espera que el Gobierno continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para que el problema de retardo en el pago de los salarios o su no pago sea resuelto rápidamente y que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los progresos alcanzados en ese sentido. La Comisión, al recordar que también dirigió una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos relativos a la aplicación de este Convenio, se reserva la posibilidad de reexaminar el problema en su conjunto en el curso de su próxima reunión, sobre la base de las informaciones que proporcione el Gobierno en su memoria.

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