National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.
En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera precisar si habían tenido lugar consultas con las organizaciones representativas antes de determinar los procedimientos de consulta aplicados (artículo 2, párrafo 2 del Convenio). El Gobierno ha indicado que todavía no es el caso pero que tenía la intención de consultar por escrito a dichas organizaciones sobre el carácter apropiado de las consultas. La Comisión confía en que tales consultas puedan celebrarse en breve y que ello pueda confirmarse en la próxima memoria.
La Comisión había igualmente invitado al Gobierno a que comunicase informaciones detalladas sobre las consultas que habían tenido lugar sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, y sobre la frecuencia de tales consultas. La Comisión observa que el Gobierno ha respondido de manera muy general, sin aportar las precisiones requeridas. Por ello, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase detalladamente también en su próxima memoria la manera en que se da efecto a esta disposición del Convenio.