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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Marruecos (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C119

Observación
  1. 2004
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2014
  4. 2009

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De la respuesta del Gobierno a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado el proyecto de Código de Trabajo que, según las declaraciones anteriores del Gobierno, debía contener disposiciones para hacer surtir efectos al artículo 11 del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de Código de Trabajo que se menciona desde hace más de diez años será adoptado en un plazo muy breve y contendrá disposiciones a efectos de que no se exija ni autorice a ningún trabajador utilizar maquinaria cuyos dispositivos de protección son ineficaces y que prohibirá volver inoperantes dichos dispositivos, de conformidad con el artículo 11 del Convenio.

La Comisión constata la ausencia de informaciones del Gobierno con respecto a las solicitudes directas anteriores, sobre medidas para garantizar la aplicación de varias disposiciones del Convenio relativas a la maquinaria que se utiliza en la agricultura, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas previstas o adoptadas, eventualmente las que pueda contener el proyecto de Código de Trabajo en preparación, para hacer surtir plenos efectos al Convenio sobre este punto.

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