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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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1. La Comisión toma nota con interés de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, se encuentra en trámites la expedición de un acuerdo ejecutivo que modificará el artículo 17, b) del Reglamento de la ley de cooperativas, al cual se refirió la Comisión en un comentario anterior, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares. La modificación prevista precisará que las mujeres casadas no necesitarán autorización alguna para ser socias de las cooperativas antes mencionadas.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular y que comunique una copia del acuerdo una vez que haya sido adoptado.

2. La Comisión toma igualmente nota con interés de que el Ministerio del Trabajo ha preparado un proyecto de decreto legislativo que será presentado al Congreso Nacional, el cual modificará el artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual, la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio, y los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública, a los cuales se refirió la Comisión en un precedente comentario.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del decreto legislativo una vez que haya sido promulgado.

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