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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Barbados (Ratificación : 1974)

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1. En relación con sus anteriores comentarios la Comisión toma nota con satisfacción de que el párrafo 1, apartado c), del artículo 8 de la ley de 1961 sobre pensiones para los empleados públicos, así como el apartado c), del párrafo 1, del artículo 11 de la ley de pensiones (capítulo 25), disponían que las funcionarias podían ser obligadas a retirarse del servicio después de contraer matrimonio, fueron derogadas por la ley de pensiones (disposiciones varias), 1985-18.

2. La Comisión toma igualmente nota con satisfacción de que el nuevo artículo 5 de la ley de inmigración, capítulo 190, que ha sido añadido a la ley núm. 1979-27, sobre la inmigración (enmienda), reconoce a los maridos extranjeros de mujeres nacionales de Barbados los mismos derechos que a las esposas extranjeras de varones de Barbados en cuanto al empleo en el país.

3. En anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había declarado que una política de no discriminación contra la mujer y las medidas encaminadas al cumplimiento de este objetivo, deberían incluir la preparación de un proyecto de disposiciones sobre el empleo y temas relacionados que prohíba la discriminación basada en el sexo y también la que se funde en la raza, color, creencias, opiniones políticas, origen social, y reconozca a las personas que se consideren objeto de cualquier práctica discriminatoria en materia de empleo el derecho de recurrir a un tribunal. De la memoria del Gobierno, recibida en 1984, la Comisión ha tomado nota de que no se han registrado progresos en cuanto al mencionado proyecto de ley sobre el empleo y disposiciones relacionadas y que era poco probable que dicho proyecto recibiera mayor consideración en su forma actual. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique detalladas informaciones sobre las nuevas medidas adoptadas para aplicar su política de no discriminación, comprendidas las disposiciones legislativas que prohíban la discriminación en el empleo y la ocupación y reconozcan recursos para solucionarlos. Varios asuntos relacionados con la aplicación de este Convenio son objeto de una nueva solicitud directa.

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