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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bélgica (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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En relación con sus comentarios anteriores, relativos a las restricciones de la negociación colectiva voluntaria que han afectado durante varios años la negociación de los salarios, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y señala con satisfacción que desde el 1.o de enero de 1987 los interlocutores sociales han vuelto a encontrar su total libertad de negociar y concluir convenios colectivos para regular sus condiciones de remuneración. El Gobierno agrega que estas medidas de moderación salarial habían tenido un carácter temporal y se justificaban por la perturbada situación económica de esos momentos.

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