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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Libertades civiles. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus reiteradas peticiones anteriores de información sobre la manera en que garantiza en la legislación y en la práctica el derecho de los sindicatos a celebrar reuniones públicas y manifestaciones, el Gobierno indica que los derechos humanos fundamentales, incluidos la libertad de reunión y la libertad de opinión y de expresión, están garantizados en virtud de la Carta Nacional de Eritrea de 1994. Añade que los sindicalistas pueden realizar libremente reuniones en sus propios locales para debatir cuestiones sindicales sin autorización previa ni injerencias de las autoridades públicas. Para llevar a cabo reuniones públicas, las organizaciones deben respetar las normas generales aplicables a tales reuniones. El Gobierno indica que la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea (NCEW) celebra anualmente marchas o manifestaciones con motivo del Primero de Mayo en apoyo de reivindicaciones sociales y económicas. La NCEW también asiste a todas las reuniones de los sindicatos regionales africanos y de las confederaciones internacionales a las que está afiliada. Asimismo, el Gobierno añade que cuando los sindicalistas son detenidos o acusados de atentar contra el orden público, tienen derecho a someter el caso a la justicia, con todas las garantías del debido proceso. Las garantías del procedimiento penal están recogidas en el Código Penal de Transición de Eritrea y se aplican en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las normas que se aplican generalmente a las reuniones y manifestaciones públicas y a la preservación del orden público, y que proporcione copias de cualquier ley o reglamento que rija esta cuestión. La Comisión también pide al Gobierno que indique si, aparte de la NCEW, otras organizaciones han podido realizar manifestaciones y reuniones públicas, incluyendo ejemplos sobre las fechas y el tamaño aproximado de dichas manifestaciones y reuniones, y que facilite información sobre el número de sindicalistas detenidos o acusados de quebrantar el orden público, y las sentencias impuestas en sus casos.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. Servicio nacional obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que a un gran número de ciudadanos eritreos se les negó el derecho de sindicación durante periodos indefinidos de su vida activa mientras se les obligaba a realizar trabajos en el marco de su servicio nacional obligatorio y recordó que la excepción que contempla el artículo 9, 1) del Convenio se justifica sobre la base de la responsabilidad de la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas con respecto a la seguridad exterior e interior del Estado y debe interpretarse de manera restrictiva, de modo que solo se aplique a las funciones puramente militares y policiales y no a toda la población activa movilizada para trabajar en ámbitos no militares tan diversos como la agricultura, la construcción, la administración civil y la educación durante periodos de tiempo indefinidos en virtud de la ley marcial que niega a esas personas el derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que no se niegue a los nacionales eritreos el derecho de sindicación más allá del periodo de servicio militar, durante el cual solo realizarán trabajos de carácter puramente militar. A este respecto, el Gobierno indica que el servicio nacional está limitado a 18 meses y que se ha llevado a cabo una desmovilización a gran escala introduciendo a las personas que realizaban el servicio nacional en la función pública o en otros empleos del sector público para desempeñar funciones civiles con un salario adecuado. Según el Gobierno, tras 18 meses de servicio, estas personas dejan de ser reclutas para convertirse en funcionarios y tienen derecho a sindicarse. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea de 9 de mayo de 2023 se indica que: i) la política de servicio nacional indefinido incluye un componente de servicio civil y otro de servicio militar obligatorio; ii) no se ha avanzado hacia la reforma del servicio nacional, garantizando que se respeten los límites legales de su duración o protegiendo los derechos de los ciudadanos que prestan servicio con arreglo al programa, y iii) el Relator Especial identificó un recrudecimiento del reclutamiento forzoso entre mediados y finales de 2022, cuando en diversas regiones, reservistas de más de 50 años, y según informes de hasta 70 años, fueron llamados a filas en Tigré y en las zonas fronterizas con Etiopía (A/HRC/53/20, párrafos 27, 30 y 34). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no indica las medidas adoptadas para revisar la Proclama sobre el Servicio Nacional (núm. 82 de 1995) que permite la utilización de miembros del personal militar en trabajos de desarrollo, y que el servicio nacional sigue teniendo un componente de «servicio civil» y la práctica del reclutamiento forzoso para periodos indefinidos ha continuado e incluso se ha intensificado durante el periodo de memoria. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la imposición del servicio nacional no sirva para denegar a los nacionales eritreos su derecho de sindicación más allá del periodo legal de servicio, durante el cual solo realizarán trabajos de carácter militar, mediante: i) la revisión de la Proclama sobre el Servicio Nacional con miras a garantizar que las personas que realizan el servicio no se vean obligadas a llevar a cabo trabajos de desarrollo u otros trabajos no militares como parte de su servicio nacional, mientras están sometidas a la ley marcial y se les niega el derecho de sindicación, y ii) velando por que se respeten en la práctica los límites legales de duración del servicio nacional, y poniendo fin al reclutamiento forzoso por tiempo indefinido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Funcionarios públicos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la legislación eritrea no garantiza el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, ya que estos quedaron excluidos del ámbito de aplicación de la Proclama del Trabajo mientras el proceso anunciado de adopción de una ley especial que regule su estatuto no avanzaba. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo que había indicado anteriormente a este respecto, a saber, que la libertad sindical de los funcionarios está plenamente garantizada, ya que pueden constituir asociaciones profesionales en virtud de los artículos 404 y 406 del Código Civil, y añade que el proceso de redacción del código de la función pública se encuentra aún en la fase final de aprobación. La Comisión recuerda que en su comentario anterior tomó nota de que las «asociaciones profesionales» en virtud del Código Civil no tienen los mismos derechos que las asociaciones de derecho laboral en cuanto a la representación de los intereses profesionales de sus miembros. Además, estas asociaciones no pueden constituir ni afiliarse a federaciones y confederaciones sindicales y pueden ser disueltas por la autoridad administrativa cuando su «objeto o actividades sean ilegales o contrarios a las buenas costumbres» (artículo 415 del Código Civil de 2015). La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que los reclutas desmovilizados son destinados a la función pública y a otros empleos del servicio público en los que gozan del derecho de sindicación, precisando que los trabajadores de las empresas públicas o semipúblicas están amparados por la Proclama del Trabajo, mientras que los funcionarios pueden constituir asociaciones en virtud del Código Civil. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión toma nota de que los reclutas desmovilizados destinados a la administración pública no disfrutan plenamente de los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos a este respecto, e insta al Gobierno a que adopte las medidas legislativas y prácticas adecuadas para asegurar que, a la espera del proceso de adopción del código de la función pública, los funcionarios públicos puedan disfrutar plenamente y sin más demora de los derechos garantizados en el Convenio y establecer organizaciones con plena capacidad para representar y defender sus intereses profesionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Trabajadores domésticos. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 40 de la Proclama del Trabajo, que establece que el Ministro puede determinar mediante reglamento cuáles son las disposiciones de la Proclama que se aplicarán a todos los empleados domésticos o a una categoría de ellos, arroja dudas sobre la aplicación de las garantías en materia de libertad sindical a este grupo de trabajadores. Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que derogara el artículo 40 o adoptara rápidamente el reglamento que menciona. El Gobierno indica que no tiene intención de derogar el artículo 40, sino que ha decidido adoptar el reglamento relativo a los empleados domésticos, y añade que los trabajadores domésticos están amparados por las normas generales del Código Civil y pueden disfrutar de los derechos y libertades garantizados en la Proclama del Trabajo. Recordando que deberían garantizarse a los trabajadores domésticos y a sus organizaciones la totalidad de los derechos consagrados en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre: i) cualquier organización que represente a los empleados domésticos en Eritrea, y ii) cualquier progreso en la adopción del reglamento del artículo 40 relativo a los trabajadores domésticos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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