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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2017

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Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). En relación con el reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57 la Ley del Trabajo de la FBiH núm. 26/2016 (trabajo que entrañe algún peligro o un riesgo mayor para la vida, la salud, el desarrollo físico y la integridad moral de los menores), en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado dado que hay otras prioridades legislativas (en particular, los nuevos reglamentos de aplicación de la nueva Ley de seguridad y salud en el trabajo, 2021). El Gobierno indica que el reglamento de aplicación del artículo 57 de la Ley del Trabajo podría aprobarse en el próximo periodo legislativo.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno en relación con el Reglamento relativo a los requisitos para el establecimiento de puestos con condiciones de trabajo especiales y los exámenes físicos de los empleados que ocupan dichos puestos (el «Reglamento») (Boletín Oficial de la República Socialista de Bosnia y Herzegovina, núm. 2/91), que está en vigor en la FBiH. La Comisión toma nota con interés de que el Reglamento establece una extensa lista de 55 riesgos en el lugar de trabajo/tipos de trabajo que solo pueden ser realizados por trabajadores mayores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del Reglamento, así como información sobre su aplicación en la práctica, en particular información sobre si se han dado casos de menores de 18 años que hayan realizado los tipos de trabajos peligrosos prohibidos enumerados y, en caso afirmativo, sobre si se han impuesto sanciones a quienes los han empleado. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, que se adopte una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Distrito de Brčko. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha avanzado en la adopción de una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes menores de 18 años, de conformidad con el artículo 75, 1) de la Ley del Trabajo del distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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