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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Pakistán (Ratificación : 1923)

Otros comentarios sobre C011

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  1. 2016
  2. 2012
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En su comentario anterior, la Comisión expresó su confianza en que el Gobierno se asegurara de adoptar, al igual que todos los gobiernos provinciales, las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores que se dedican a la agricultura, entre otros, los de las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia, disfruten de los derechos que otorga el Convenio, en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la proporción de agricultores en la fuerza de trabajo de Pakistán (67,24 millones) asciende al 37,4 por ciento; ii) todas las leyes federales y provinciales de relaciones laborales se aplican únicamente a los trabajadores del sector formal; iii) la Ley de Relaciones Laborales, de 2012 (en adelante, la IRA de 2012), —que abarca a todas las personas empleadas en cualquier establecimiento o sector en el territorio de la capital, Islamabad, o que desarrollan su actividad en más de una provincia— no incluye a los agricultores en su ámbito de aplicación, a pesar de lo cual no existe ninguna restricción para que los trabajadores agrícolas constituyan un sindicato; iv) en la Ley de Relaciones Laborales de Sind, de 2013 (en adelante, la SIRA de 2013), y se establece expresamente, en su artículo 1, 3) que el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a todas las personas empleadas en cualquier establecimiento o sector, «incluidas la pesca y la agricultura», y en la Ley de Relaciones Laborales de Baluchistán, 2022 (en adelante, la BIRA de 2022) se establece en su artículo 1, 4) que la Ley se aplicará a todos los trabajadores y empleadores en todos los lugares de trabajo que trabajen o realicen actividades comerciales dentro de Baluchistán; v) hasta la fecha, el Gobierno de Sind ha registrado a cuatro sindicatos de trabajadores agrícolas y dos asociaciones de propietarios de explotaciones agrícolas; vi) los trabajadores de las explotaciones agrícolas que no dirigen un establecimiento o los agricultores que trabajan por su cuenta o con su familia están fuera del ámbito de la legislación sobre relaciones laborales. Sin embargo, no existe ninguna restricción para que los trabajadores agrícolas formen un sindicato. Además, se les permite formar una sociedad cooperativa para promover sus intereses económicos de acuerdo con los principios cooperativos, o una sociedad establecida con el objetivo de facilitar las operaciones de dicha sociedad, y vii) las provincias están modificando o promulgando activamente la legislación relativa al derecho de asociación y ampliando su aplicación al sector informal, en particular en la agricultura.
La Comisión observa que, aunque en la IRA de 2012, en la Ley de Relaciones Laborales de Punyab, de 2010 (en adelante, la PIRA de 2010), y en la Ley de Relaciones Laborales de Jaiber Pastunjuá, de 2010 (en adelante, la KPIRA de 2010), se establece, en su artículo 1, 3), que se aplican a «todas las personas empleadas en cualquier establecimiento o sector» en el territorio cubierto y, si bien la agricultura no figura entre las actividades explícitamente excluidas del ámbito de aplicación de dichas leyes, estas no parecen cubrir los establecimientos agrícolas. En este sentido, la Comisión observa que la política laboral de Punyab de 2018 aboga por «iniciar el diálogo con los interlocutores sociales para ampliar la cobertura y el ámbito de aplicación de la PIRA a las categorías de trabajadores excluidas, es decir, los trabajadores agrícolas, los trabajadores domésticos, los trabajadores a domicilio y los trabajadores del sector informal». Además, señala que aunque la SIRA de 2013 y la BIRA de 2022 cubren los establecimientos agrícolas, dejan fuera al sector informal, incluidas las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento, o los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia. En vista de lo anterior, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores de los establecimientos agrícolas solo están cubiertos por las leyes que establecen el marco para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación en Pakistán, en dos provincias, Sind y Baluchistán, y, por lo tanto, gran parte de los trabajadores agrícolas siguen excluidos del ámbito de aplicación de estas leyes, tanto a nivel federal como provincial. Además, observa que, en la práctica, solamente se han creado 3 de trabajadores agrícolas, en una única provincia. Así, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que se modifiquen las leyes de relaciones laborales federales y provinciales de manera que cubran expresamente a todos los trabajadores agrícolas, incluidos los del sector informal, y les permitan disfrutar de los derechos, en la legislación y en la práctica, que les confiere el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
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