ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - España (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C151

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1990
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2004
  5. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) (inicialmente recibidas el 4 de agosto de 2022) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), transmitidas por el Gobierno, así como de los comentarios del Gobierno en relación a todas ellas.
La Comisión saluda las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la adopción de la Resolución sobre la asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (22 de enero de 2021, Secretaría General de Función Pública), que aclara la definición de «centro de trabajo» y facilidades a las organizaciones sindicales en lo que respecta a tiempos para la negociación, representación (ampliando el número de representantes) y su participación institucional.
Artículo 6 del Convenio.Elecciones sindicales del personal en el exterior. La Comisión había invitado al Gobierno a que discutiera con las organizaciones más representativas de empleados públicos cómo estructurar la representación del personal en el exterior para promover su representación eficaz. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción del «procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior» (resolución de 13 de abril de 2021 de la Secretaría General de Función Pública que publica el acuerdo de 31 de marzo de 2021 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en noviembre de 2021 se celebraron las elecciones de representantes sindicales y se conformó el comité único que ya está operando desde marzo de 2022 (integrado por representantes de distintas organizaciones: 15 de la UGT, 12 de CCOO y 10 de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios – CSIF).
Artículo 7.Determinación de las condiciones de empleo del personal en el exterior y en la administración de justicia. La Comisión toma nota de las observaciones de CCOO alegando que: i) no se han efectuado negociaciones colectivas para este personal desde hace numerosos años, y ii) dos anteproyectos de ley que afectan las condiciones de empleo los trabajadores en la administración de justicia (el de eficiencia organizativa del sector público de justicia y sobre medidas de eficiencia procesal en dicho servicio), están siendo tratados sin establecer la mesa sectorial de justicia incluyendo a los sindicatos representativos en dicho sector. Lo anterior, pese a haber sido solicitada tal mesa cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 34.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de que la UGT y CCOO alegan que el Gobierno ha incumplido acuerdos en vigor y que el Gobierno tiene una amplia facultad para no cumplir con convenciones colectivas o acuerdos adoptados. CCOO indica que tales incumplimientos han retrasado los incrementos salariales pactados y contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en parte debido a la falta de un ámbito de negociación o interlocución con el Gobierno. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno que indica que: i) el artículo 33 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé las condiciones previas a la negociación (principio de legalidad y cobertura presupuestaria) como limitativos de la autonomía y libertad de las partes negociadoras, y ii) el artículo 32 del mismo estatuto, garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la frecuencia y condiciones en la que convenios colectivos y acuerdos no habrían sido aplicados con base en el artículo 33 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 8.Mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos. La Comisión recuerda que en las observaciones precedentes de la UGT y CCOO se alegaron la ausencia de la instauración de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos para los empleados públicos (previstos en el artículo 45 del EBEP). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que reitera el texto del artículo 45 del EBEP e indica que el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (resolución de 7 de marzo de 2022) prevé el recurso a la Comisión Paritaria (previa a la interposición del conflicto colectivo) y la mediación. Al respecto,la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la utilización en la práctica de los distintos mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos (incluyendo el número de conflictos presentados y resueltos ante los mismos).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la UGT con respecto a la imposición unilateral de condiciones laborales sin cumplir con los procedimientos establecidos de renegociación y recurso a mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno que indica que no suele suceder que las negociaciones colectivas fracasen absolutamente, y que, cuando no hay acuerdo, la Administración toma en cuenta los avances obtenidos en la negociación en la determinación de las condiciones de empleo. Al respecto, la Comisión observa que el artículo 38, 7) establece que «en el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo». A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la frecuencia en la que los órganos de gobierno de la Administración Pública establecen condiciones de trabajo de los funcionarios públicos —una vez agotados los mecanismos establecidos en el artículo 38, 7)—.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer