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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Mozambique (Ratificación : 2003)

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Observación
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Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno según la cual la Unidad Especializada en Trata de Personas, Inmigración Ilegal y Protección de la Infancia (SUTP) del Servicio Nacional de Investigación Criminal (SERNIC) ha realizado intervenciones en materia de prevención en todo el país. El Gobierno indica que se han efectuado presentaciones de sensibilización dirigidas a funcionarios de primera línea del SERNIC, del Departamento de Atención a Mujeres y Niños Víctimas de Violencia, de la policía fronteriza y del Servicio de Aduanas y el Servicio Nacional de Migración, en coordinación con otras instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Además, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual se han adoptado otras medidas para reforzar las capacidades de las autoridades encargadas de combatir la trata de personas, como la producción y distribución de manuales en los que se describen procedimientos para asistir a las víctimas de violencia, y entre ellas a las víctimas de trata; reuniones semanales de formación técnica impartidas a las subunidades de la policía, en las que se aborda la trata de personas, entre otras cuestiones; y sesiones de formación y cursos breves impartidos por el SUTP a sus personas de contacto en todo Mozambique con el fin de mejorar las técnicas para detectar casos, detener a los traficantes y rescatar a las víctimas, así como los métodos de investigación criminal. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2021 el SERNIC registró cuatro casos de pastoreo de ganado en Eswatini y de trabajo forzoso y explotación sexual de niños en Sudáfrica, todos relacionados con niñas mozambiqueñas. Se rescató y se devolvió a sus familias a las niñas en cuestión. El Gobierno también aporta estadísticas sobre los casos de abuso sexual de menores registrados por el SERNIC (299 casos en 2022), pero no está claro si esos casos están relacionados con la trata o la explotación sexual comercial. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de enjuiciamientos, sentencias condenatorias y sanciones que se han llevado a cabo o impuesto en casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial o laboral. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los autores de los delitos de venta y trata de niños. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2008, incluyendo información sobre el número de infracciones denunciadas y de investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y sanciones que se lleven a cabo o impongan en los casos en los que haya niños menores de 18 años implicados.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la pornografía o las actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que los órganos correspondientes, a saber, la policía nacional y el SERNIC, han realizado intervenciones específicas y coordinadas para alejar a los niños de situaciones perjudiciales para su salud y desarrollo, y en particular de las zonas donde se practica la prostitución infantil. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no transmite información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se castigue de forma efectiva a las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños con fines de prostitución o para producir pornografía mediante sanciones adecuadas (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 637-639). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que se establezcan sanciones adecuadas que constituyan un elemento disuasivo eficaz para los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación del Plan de acción nacional para combatir las peores formas de trabajo infantil, 2017-2022, que abarca: i) la matriculación de 7 395 512 alumnos en enseñanza primaria para 2022 (el 73 por ciento de la meta general); ii) la construcción de 1 183 aulas de primaria, de la que se beneficiaron más de 130 000 alumnos (el 35 por ciento de la meta general), y iii) el suministro de programas de alimentación escolar de los que se beneficiaron 206 158 alumnos en 42 distritos y 340 escuelas.
Aunque toma debida nota de esta información, la Comisión observa que la mayoría de las medidas adoptadas parecen beneficiar únicamente a los niños que cursan la enseñanza primaria. A este respecto, recuerda que, según un informe de UNICEF de 2021 sobre la situación de los niños en Mozambique, en 2017 la tasa neta de asistencia en el nivel secundario fue de apenas el 20 por ciento en el caso de los niños y niñas de entre 13 y 17 años, y las tasas más bajas se registraban en el norte del país. Dado que la Comisión considera que la educación es clave para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, esta alienta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular aumentando las tasas de matriculación, asistencia y finalización del primer ciclo de la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona datos actualizados sobre la situación de los niños que trabajan, entre ellos, los que están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en Mozambique. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos suficientes sobre la situación de los niños que trabajan, entre ellos, los que están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en Mozambique. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que aporte información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, sanciones condenatorias y sanciones que se lleven a cabo o impongan por delitos relacionados con las peores formas de trabajo infantil. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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