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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2019 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número y la naturaleza de las quejas por discriminación antisindical, en particular los despidos, presentadas ante las autoridades competentes, su seguimiento y resultado, así como estadísticas sobre las acciones presentadas ante los tribunales por tales infracciones en materia de relaciones laborales.
Trabajadores cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de enmendar el 2, 3), de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), que excluía a determinadas categorías de trabajadores de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que un proyecto de documento de políticas revisado para la enmienda de la IRA, elaborado con los interlocutores sociales y presentado al Gabinete para su examen en mayo de 2021, recomienda ampliar el ámbito de aplicación de los trabajadores e incluir a los docentes, los empleados del Banco Central y los trabajadores domésticos, ahora excluidos en virtud del artículo 2, 3), de la IRA. Tomando debida nota de estos elementos, la Comisión espera que la enmienda incluya también a los aprendices y a las personas de las empresas con responsabilidades políticas y otras responsabilidades de gestión, también excluidas en virtud de la artículo 2, 3), de la IRA. Observando que no parece haberse producido ninguna evolución desde que se presentó el proyecto de documento normativo al Gabinete en mayo de 2021, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la IRA se enmiende sin más demora y le pide que le facilite una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. Desde hace varios años, la Comisión se refiere a la necesidad de enmendar el artículo 34 de la IRA, que establece que, para ser reconocido como agente de negociación colectiva, un sindicato debe representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que un sindicato mayoritario no reconocido pudo negociar colectivamente en nombre de los trabajadores con algunas empresas del sector del petróleo y del gas y que, dado el éxito de los acuerdos, el sindicato acabó obteniendo el reconocimiento. El Gobierno también indica que el mencionado proyecto de documento de políticas revisado para la enmienda de la IRA, presentado al Gabinete en mayo de 2021, tiene por objeto garantizar que los empleadores y los trabajadores puedan funcionar eficazmente en el sistema de relaciones laborales. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no indica que el proyecto de documento de políticas revisado para la enmienda de la IRA proponga ninguna enmienda al artículo 34. Tomando nota de que la revisión de la IRA sigue en curso, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que esta disposición se enmiende de manera que, si ningún sindicato de una unidad de negociación específica cumple con el umbral de representatividad requerido para poder negociar en nombre de todos los trabajadores, los sindicatos minoritarios puedan negociar, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión pide al Gobierno que indique todo progreso realizado al respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Representatividad a efectos de la negociación colectiva en el sector público. Desde hace varios años, la Comisión se refiere a la necesidad de enmendar el artículo 24, 3), de la Ley de la Función Pública (CSA), que otorga una posición privilegiada a las asociaciones ya registradas, sin proporcionar criterios objetivos y preestablecidos para determinar la asociación más representativa en la función pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la enmienda de la CSA requeriría una consulta significativa con las partes interesadas pertinentes. Recordando que las decisiones relativas a la organización más representativa deberían adoptarse en virtud de criterios objetivos y preestablecidos, a fin de evitar cualquier oportunidad de parcialidad o abuso, la Comisión expresa su firme expectativa de que se adopten las medidas necesarias para que el artículo 24, 3), de la CSA se enmiende en consecuencia. La Comisión pide al Gobierno que indique toda evolución al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de convenios colectivos concluidos, especificando los sectores afectados, su nivel y alcance, así como el número de empresas y trabajadores cubiertos.
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