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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Albania (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 18/2017 sobre los Derechos y la Protección de los Niños que prevé, entre otras cosas, el derecho de todos los niños a una educación gratuita y de calidad, y su derecho a recibir protección frente a la explotación económica. La Comisión también tomó nota de las diversas medidas aplicadas en el ámbito de la protección social y la inclusión; de la protección frente a todas las formas de violencia, abuso y explotación económica; y del derecho a una educación amplia y de calidad con arreglo al Plan de acción para los niños 2012-2015.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Decisión del Consejo de Ministros núm. 129 de 13 de marzo de 2019 (Decisión núm. 129) establece los procedimientos para la identificación, la asistencia inmediata, y la derivación de los niños que son objeto de explotación económica. En seguimiento de la Decisión núm. 129, en 2019, se establecieron equipos sobre el terreno para la identificación de los niños explotados económicamente en 22 municipios. En 2019, los equipos sobre el terreno identificaron a 272 niños que trabajaban y a 150 en 2020. El Gobierno indica que los niños identificados recibieron los servicios necesarios, incluidos asistencia médica y ubicación en instituciones de asistencia social y centros de día. La Comisión también toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción para la Protección de los Niños, en particular los niños de la calle, frente a la explotación económica para 2019-2021 (Plan Nacional de Acción para 2019-2021) a través de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 704 de 21 de octubre 2019. Según el informe periódico de Albania al Comité de los Derechos del Niño de 2019, los principales objetivos del Plan Nacional de Acción para 2019-2021 son la prevención de la explotación económica de niños; la protección sobre la base de las necesidades identificadas de los niños; romper las barreras sociales y culturales que provocan explotación económica, y el enjuiciamiento de los delitos penales relacionados con la explotación económica de niños (párrafo 241). La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas, en particular en el marco del Plan Nacional de Acción para 2019-2021, así como información sobre los resultados alcanzados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes por grupo de edad y género.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan por cuenta propia y niños que trabajan en el sector informal. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 1) del Código del Trabajo y el Reglamento «sobre la protección de los niños en el trabajo, decisión núm. 108/2017» excluyen de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan sin contrato de trabajo, como por ejemplo los niños que trabajan por cuenta propia o los niños que trabajan en el sector informal. La Comisión también tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el sistema de inspección del trabajo a fin de supervisar y hacer cumplir efectivamente la legislación del trabajo, incluso cuando se detecta empleo informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS) encontró 255 menores de 18 años que trabajaban (88 niñas y 167 niños), la mayor parte en la manufactura y el comercio. El SLISS encontró a 17 menores de 18 años que trabajaron entre enero y marzo de 2021. Además, la Comisión toma nota de la elaboración de una guía para los inspectores del trabajo sobre la identificación del trabajo infantil con miras a su control efectivo. Asimismo, el Gobierno indica que, en 2019, 118 inspectores del trabajo recibieron formación sobre la aplicación de la Decisión núm. 129, según la cual los inspectores del trabajo deberán notificar inmediatamente al funcionario de protección de la infancia los casos identificados de trabajo infantil. El Gobierno también indica que, debido a la nueva estructura del SLISS establecida en virtud de la Orden núm. 156 del Primer Ministro de 24 de noviembre de 2020, el número total de empleados del SLISS ha aumentado de 154 a 165. Sin embargo, la Comisión también toma nota de sus comentarios sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en los que indica la necesidad de tomar medidas para garantizar el establecimiento de oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios para los inspectores del trabajo y el bajo porcentaje de visitas de inspección realizadas en la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que continúe fortaleciendo el funcionamiento de la inspección del trabajo para que pueda supervisar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, y prevenir y remediar las condiciones que los inspectores tengan motivos razonables para creer que constituyen una amenaza para la salud o la seguridad de los niños, incluidos los que trabajan por cuenta propia, así como en la agricultura y la economía informal. También pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por el SLISS en relación con los niños que realizan trabajo infantil.
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