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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones de la Ley núm. 08.017, de 6 de junio de 2008, sobre el Código de Contratación Pública, que prevé un pliego de condiciones que determina las condiciones de contratación y que comprende cláusulas administrativas generales y cláusulas administrativas particulares. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas adecuadas para que las disposiciones que dan pleno efecto al artículo 2 del Convenio incluyeran las cláusulas administrativas generales del pliego de condiciones. La Comisión expresó la esperanza de que, en el momento de adoptar los decretos de aplicación del Código de Contratación Pública, el Gobierno aprovechara la oportunidad para poner su legislación de conformidad con el Convenio. En su memoria, el Gobierno reconoce los méritos de las cláusulas de trabajo e indica que las condiciones generales de trabajo son una preocupación común y merecen ser objeto de cláusulas de trabajo en el proceso de elaboración de la legislación nacional sobre contratación pública. No obstante, reitera que, a pesar de las deficiencias detectadas, los servicios técnicos de la inspección del trabajo realizan misiones de control a los responsables de las empresas y empresarios titulares de contratos públicos, para garantizar las condiciones de trabajo, la remuneración y, sobre todo, la seguridad y la salud de los trabajadores, así como la verificación de las cláusulas previstas en los contratos de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a los párrafos 41 a 45 y 110 a 113 del Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en los que destaca que la aplicabilidad de la legislación laboral general a las condiciones de ejecución de los contratos públicos no es suficiente para garantizar la aplicación del Convenio. Asimismo, el Gobierno indica que se ha iniciado una reforma legal mediante la promulgación de la Ley núm. 19.007, de 24 de junio de 2019, sobre el marco jurídico de la colaboración público-privada en la República Centroafricana, cuyo objetivo principal es determinar los principios fundamentales relativos a la celebración de contratos de colaboración público-privada y establecer el régimen jurídico de la celebración, ejecución, modalidades, control y terminación de los contratos de colaboración público privada. La Comisión toma nota de que dicha ley no contiene ninguna disposición dirigida a la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal y como exige el artículo 2, párrafos 1) y 2) del Convenio. Asimismo, toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información que prevea las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 2 del Convenio, relativas a la inclusión de cláusulas de trabajo en los pliegos de condiciones de los contratos públicos. La Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio General de 2008, así como la Guía práctica del Convenio (núm. 94), publicada por la Oficina en septiembre de 2008, que propone orientaciones y ejemplos que deben seguirse para armonizar la legislación nacional con el Convenio. Señalando una vez más que viene formulando desde hace varios años comentarios sobre el hecho de que el Gobierno no ha dado efecto al Convenio, la Comisión recuerda que la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas que abarca el Convenio, no requiere necesariamente la promulgación de una nueva legislación, sino que también puede lograrse mediante instrucciones administrativas o circulares. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner de plena conformidad su legislación nacional con las exigencias fundamentales del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de los progresos realizados y recuerda nuevamente que el Gobierno puede, si así lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
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