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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Grecia (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas en 2017.
Artículo 2 del Convenio. Adecuación de la lista nacional de enfermedades profesionales al cuadro establecido en el Convenio. En relación con la solicitud previa de redactar una nueva lista de enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha señalado en su memoria que, el decreto presidencial núm. 51 de 2012, ha incorporado en su totalidad el anexo 1 de la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, 2003/670/EC. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que se ha previsto crear un grupo de trabajo para establecer los criterios de reconocimiento de las enfermedades profesionales en base a las notas explicativas de la Comisión Europea. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la GSEE de que la nueva lista de enfermedades profesionales no ha entrado en vigor todavía debido a que no se ha promulgado la legislación necesaria para establecer los criterios del diagnóstico. La Comisión pide al Gobierno que comunique información a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tuviera a bien explicar las razones del descenso sustancial del número de nuevos casos de enfermedades profesionales reconocidas y que informara sobre la manera en la que funciona en la práctica el procedimiento de reconocimiento de una enfermedad como profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número de enfermedades profesionales sigue siendo reducido (menos de diez por año) y que, en la práctica, no es viable actualmente su procesamiento con fines estadísticos. El Gobierno señala además que ha participado en el grupo de expertos de la Unión Europea para establecer criterios comunes para el diagnóstico de enfermedades profesionales y resolver la falta de información estadística fiable y comparable en esta materia. La Comisión toma nota de las observaciones de la GSEE, según las cuales no se controla todavía suficientemente la prevalencia de las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas necesarias adoptadas o previstas para garantizar la supervisión y la recopilación de datos estadísticos sobre enfermedades profesionales.
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