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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kiribati (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había indicado la necesidad de enmendar una serie de disposiciones de la Ley de Organizaciones Sindicales y de Empleadores, y del Código de Relaciones Laborales. Al tiempo que acogió con satisfacción que ciertos asuntos se abordaran en el proyecto de código de empleo y relaciones laborales de 2013, que había sido revisado técnicamente por la Oficina, y que el comité de dirección del Programa de Trabajo Decente estuviera examinando las reformas de la legislación laboral, la Comisión esperó que todos sus comentarios se tuvieran plenamente en cuenta en el proceso, y pidió al Gobierno que comunicara información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del proyecto de legislación.
La Comisión toma nota de la adopción del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC) en 2015, y toma nota con satisfacción de que, en consonancia con sus comentarios anteriores: i) el artículo 24, 2, a), del EIRC reduce de siete a cinco el número mínimo de miembros exigido para el registro de una organización de empleadores; ii) el artículo 19, 1), del EIRC garantiza el derecho de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores a elegir a sus representantes, y iii) los artículos 124, 125, 127 y 128 del EIRC introducen períodos de tiempo para fomentar un procedimiento oportuno de solución de conflictos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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