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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C119

Observación
  1. 2000
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2010
  3. 2006
  4. 2004
  5. 2000
  6. 1995

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Legislación y consulta. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución del proceso tripartito de renovación de la norma reglamentaria núm. 12 (NR-12), de seguridad en el trabajo con máquinas y equipamientos. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de una nueva NR-12, mediante orden núm. 197 de la Secretaría de Inspección del Trabajo, de 17 de diciembre de 2010, como resultado de las labores de un grupo de trabajo tripartito. Toma nota que, entre otras medidas para mejorar su aplicación, se creó la Comisión Nacional Tripartita Temática de la NR-12 que tiene la función de acompañar la implementación de la norma reglamentaria mencionada. Asimismo, toma nota del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PLANSAT), que crea incentivos para la retirada e inutilización de máquinas y equipamientos que no guarden conformidad con las normas de seguridad y salud, y de la orden núm. 1056 del Ministerio de Trabajo y Empleo, de 5 de julio de 2012, la cual contiene disposiciones sobre la evaluación de conformidad de las máquinas y sus componentes. La Comisión también toma nota de las numerosas iniciativas indicadas por el Gobierno, en particular del proyecto de cooperación bilateral entre el Brasil y la Unión Europea, de la creación de un comité interministerial de seguridad de las máquinas y equipos para promover la seguridad y salud, y de la publicación de cartillas y materiales para facilitar la comprensión de la NR-12. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de la aplicación del PLANSAT y de los procedimientos de retirada e inutilización de la maquinaria que no guarda conformidad con la NR-12.
Artículo 11 del Convenio. Prohibición de utilizar una máquina sin los equipos de protección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores, en relación con la prohibición de pedir al trabajador que utilice una máquina sin que se hallen en su lugar los dispositivos de seguridad de que vaya provista. Al mismo tiempo que toma nota de la información en relación con la nueva NR-12, la Comisión observa que no contiene ninguna disposición que de efecto al artículo 11, párrafo 1, del Convenio, relativo a la prohibición de los trabajadores de utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista o de pedir a ningún trabajador que lo haga. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a este artículo del Convenio.
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